Este texto es un extracto del libro La contratación pública al alcance de tu empresa: Todo lo que necesitas saber para optar a los contratos de la Administración, escrito por Raúl Prieto.
En este capítulo te voy a mostrar los distintos tipos de procedimientos de adjudicación de contratos que se utilizan por las Administraciones Públicas y otras entidades, públicas o no, y sus características principales. Con su utilización se pretende encontrar a la empresa o profesional más apto para ejecutar el contrato de que se trate, para ello, en términos generales, se siguen dos formas de proceder:
- Permitiendo la presentación de ofertas directamente por los empresarios y profesionales.
- Solicitando estos su participación, pero siendo la Administración o entidad competente para celebrar el contrato quien determina qué profesionales o empresas pueden presentar proyectos atendiendo a su solvencia para ejecutar el contrato.
En el primer caso hablamos de licitadores y en el segundo de candidatos que, por elección de la entidad que celebra el contrato, presentan sus proposiciones.
Los procedimientos de contratación pública son los siguientes:
- Procedimiento abierto
- Procedimiento abierto ordinario
- Procedimiento abierto simplificado
- Procedimiento abierto sumario o supersimplificado
- Procedimiento restringido
- Procedimiento negociado
- Procedimiento negociado con publicidad
- Procedimiento negociado sin publicidad
- Diálogo competitivo
- Asociación para la innovación
- Concurso de proyectos
- Acuerdo marco
Procedimiento abierto
En este tipo de procedimiento cualquier empresario que esté interesado puede presentar una proposición. Hay tres modalidades de procedimiento abierto:
- El procedimiento abierto ordinario
- El procedimiento abierto simplificado
- El procedimiento abierto sumario o supersimplificado
Procedimiento abierto ordinario
Debes tener en cuenta que hay que diferenciar si el contrato es SARA o NO SARA. Si el contrato es un contrato SARA, el plazo general de presentación de proposiciones es de 35 días, que puede reducirse en 5 días en el caso de tramitación electrónica. En los contratos NO SARA, el plazo de presentación de ofertas no podrá ser inferior a 15 días en cualquier caso.
En ambos tipos de contrato para la elección de la mejor oferta se pueden utilizar uno o varios criterios de adjudicación. Cuando se utilice uno solo, este es el del mejor precio ofertado por los licitadores y la documentación se presenta en un único sobre que incluye necesariamente la oferta económica.
Cuando se utilicen varios criterios de adjudicación para la elección de la oferta, los licitadores deben presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos:
- El sobre 1 contiene la documentación que debe someterse a la valoración de un comité de expertos que designa el órgano que va a celebrar el contrato, a la cual estos otorgan una puntuación.
- El sobre 2 contiene la documentación cuantificable mediante puntos. Esta documentación no requiere análisis de expertos, se aplican puntos a los datos aportados en la oferta y se obtiene un resultado matemático que determina el valor de la misma. Este sobre incluirá también la oferta económica.
Si solo hay un sobre, este se abre en un acto público. Pero si se presentan dos sobres, la apertura del sobre 1 no tiene por qué ser pública, aunque luego lo sea su resultado; la del sobre 2 sí que lo es.
Tanto si hay un sobre como si hay dos, si la tramitación fuera electrónica, para la apertura pública de estos sobres se utilizan medios telemáticos como la conexión por videoconferencia, por ejemplo, sin perjuicio del uso del acto público alternativo.
A continuación, la mesa elige la mejor oferta y hace la propuesta de adjudicación a la entidad que va a realizar el contrato. Cuando solo se utiliza el criterio precio, el plazo para seleccionar al adjudicatario es como máximo de 15 días. Si existen varios criterios para la adjudicación del contrato, este plazo es de 2 meses, salvo que se establezca otro en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o PCAP. De no procederse a la adjudicación del contrato en los plazos señalados, los licitadores tienen derecho a retirar su proposición, y si se ha depositado garantía junto con la oferta, también se les devuelve esta garantía.
Procedimiento abierto simplificado
Este tipo de procedimiento se utiliza para contratos de valor inferior o igual a 2 000 000 de euros en obras y 140 000 euros en suministros y servicios, sin incluir el IVA.
Si fuera necesario aportar documentación sometida a la valoración de un comité de expertos, esta puntuación no debe superar el 25% de la puntuación total. De manera excepcional, en los proyectos de arquitectura, ingeniería o consultoría puede llegar a un máximo del 45%.
Es muy importante tener en cuenta que en este tipo de procedimiento el anuncio de licitación se publica en el perfil de contratante del Órgano que realiza el contrato. El plazo para la presentación de proposiciones no puede ser inferior a 20 días en los contratos de obras, ni inferior a 15 en los de suministros y servicios.
Una particularidad de este procedimiento es que los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva. Si no están inscritos deben acreditar su solicitud de inscripción en este registro antes del fin del plazo de presentación de ofertas.
La oferta se presenta en un solo sobre o archivo electrónico cuando no se contemplen criterios que tengan que valorar expertos, y en caso contrario se presenta en dos sobres o archivos electrónicos. La valoración de los sobres se hace de igual forma que en el caso anterior.
Procedimiento abierto sumario o supersimplificado
Este procedimiento supersimplificado se utiliza para los contratos de cuantías más bajas, incluso de las del contrato menor, y se caracteriza por la simplificación de los trámites a seguir. Se puede acudir a él:
- En los contratos de obras de valor inferior a 80 000 €.
- En los contratos de servicios y suministros de valor inferior a 60 000 €.
En ambos casos sin incluir el IVA, y no se puede utilizar en los contratos que tengan por objeto proyectos de arquitectura, ingeniería o consultoría.
El plazo general para la presentación de proposiciones no puede ser inferior a 10 días hábiles. Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, y deben estar inscritos en el ROLECE o registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, o acreditar su solicitud de inscripción en plazo.
La oferta se entrega en un único archivo electrónico y es evaluable solamente mediante la aplicación de puntos de forma matemática. No cabe la valoración de expertos.
Al licitador elegido no se le requiere la constitución de garantía definitiva, que es la que se deposita cuando se adjudica un contrato, pudiendo formalizarse este mediante la firma por el contratista de la resolución por la que se le adjudica dicho contrato.
Procedimiento restringido
Este tipo de procedimiento está aconsejado para servicios de consultoría, arquitectura o ingeniería.
Una peculiaridad de este procedimiento es que no se presenta una oferta directamente, sino que el profesional o la empresa interesada lo primero que tiene que hacer es presentar una solicitud de participación y solo pueden presentar proposiciones los candidatos seleccionados en atención a su solvencia.
Por lo tanto, con la solicitud de participación hay que presentar, al menos, los documentos que acrediten los requisitos de solvencia exigidos. Aunque la documentación total a presentar se determina en los pliegos.
Como regla general, el número mínimo de licitadores seleccionados no es inferior a cinco, que es el mínimo considerado para garantizar que hay competencia suficiente. Además, si el número de candidatos seleccionados es inferior a cinco, se puede invitar a participar a otras empresas que, habiendo solicitado su inclusión y cumpliendo con los requisitos de solvencia exigidos, no fueron inicialmente seleccionadas.
El plazo para la presentación de solicitudes no puede ser inferior a 30 días en contratos SARA, aunque se puede reducir en algunos casos. En contratos NO SARA el plazo mínimo es de 10 días.
Procedimientos negociados
Estos procedimientos se caracterizan porque, previamente a la adjudicación, se negocian las condiciones del contrato con los candidatos. Para participar se presenta solicitud de participación, pero también se puede ser invitado previa comprobación por la Administración de que se tiene la solvencia técnica y financiera suficiente para llevar a cabo el contrato. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) determina, entre otros, los aspectos económicos y técnicos a negociar con las empresas.
Existen dos tipos de procedimiento negociado:
- El procedimiento negociado con publicidad o licitación con negociación.
- El procedimiento negociado sin publicidad.
Procedimiento negociado con publicidad o licitación con negociación
Este procedimiento se aplica:
- Cuando la prestación, tal como está disponible en el mercado, deba adaptarse a las necesidades de quien propone el contrato.
- Cuando las negociaciones previas sean necesarias debido a la complejidad o características innovadoras que requiera la prestación.
- En el caso de contratos de servicios sociales, cuando se tenga que garantizar la continuidad de la prestación a las personas que los reciben.
Es necesaria la publicación previa de un anuncio de licitación y es obligatoria la celebración de una mesa de contratación. Una vez seleccionados los licitadores, tres como mínimo, estos presentan una oferta inicial y suele darse el caso de que antes de presentar la oferta definitiva, en fases sucesivas que pueden ser eliminatorias, se presenten por cada licitador ofertas modificadas que son objeto de negociación. La mesa decide cuando se inicia cada fase hasta llegar al momento en el que se tiene que presentar la oferta definitiva, que no se negocia.
Procedimiento negociado sin publicidad
Como indica su propio nombre, para la tramitación de este procedimiento no es necesario publicar anuncio de licitación. Además, la constitución de la mesa de contratación es voluntaria.
A este procedimiento se suele acceder por invitación del órgano que va a celebrar el contrato, y se invita a las empresas que en un procedimiento abierto o restringido previo han presentado ofertas viables, aunque no haya habido adjudicación del contrato, pero también se puede invitar a otras empresas. Este procedimiento, además, se aplica:
- Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado por no existir competencia por razones técnicas o artísticas, o por existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Por la existencia de acontecimientos imprevisibles que exijan una ejecución relativamente inmediata pero que no sean declarados urgentes.
Actualmente se ha restringido la posibilidad de acudir a este procedimiento cuando el precio del contrato supere la cuantía de 60 000 €, sin IVA. Si se supera esta cantidad hay que acudir al negociado con publicidad. Se tiende a la supresión del este negociado sin publicidad porque invitar a empresas siguiendo unos criterios un tanto arbitrarios, no definidos en la ley, supone una falta de transparencia.
Este texto es un extracto del libro La contratación pública al alcance de tu empresa: Todo lo que necesitas saber para optar a los contratos de la Administración, escrito por Raúl Prieto.